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Blog Herencia de Deudas en Seguridad Social y sus Efectos en los Hijos

Según el artículo 18.3 de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), aquellos que hayan heredado una propiedad después del fallecimiento de su anterior propietario también son considerados responsables de cumplir con las obligaciones de cotizar y realizar los pagos correspondientes.

Soy responsable de las obligaciones financieras de mis padres

¿Heredarás las deudas de tus padres?

En vida, tus padres son quienes toman las decisiones financieras y contraen préstamos y créditos, quizás pensando que morirán con ellos. Pero, ¿qué sucede realmente si fallecen? ¿Eres responsable de sus deudas?

La verdad sobre las deudas de tus padres:

Si tus padres están vivos y tienen deudas, no pueden reclamarte el pago de sus obligaciones ni embargar tu patrimonio por ser su hijo. Sin embargo, si comparten algún producto financiero en común, como una cuenta corriente, esta puede ser intervenida.

¿Qué pasa si tus padres fallecen?

En caso de que tus padres hayan fallecido y tuvieran alguna deuda, la situación es diferente. Si hay una herencia, es posible que además de su patrimonio, heredes la responsabilidad que tenían con acreedores.

Por lo tanto, es importante que antes de que tus padres fallezcan, exista un plan financiero y deudas que sean afrontables. Así, evitarás heredar preocupaciones innecesarias. Recuerda que puedes solicitar asesoramiento financiero para evitar situaciones complicadas en el futuro.

Pueden las obligaciones fiscales y laborales ser transmitidas por herencia

Es importante tener en cuenta que todas las obligaciones financieras son transferidas hasta la siguiente generación, incluyendo aquellas relacionadas con entidades gubernamentales como Hacienda y Seguridad Social. Por lo tanto, si tus progenitores tenían alguna deuda pendiente, esta se transmitirá a través de su herencia.

Salvaguardando tu futuro financiero La protección patrimonial mediante la herencia bajo beneficio de inventario

Si te encuentras ante la posibilidad de ser el posible receptor de los bienes de una persona fallecida que tenía deudas, tienes la alternativa de no aceptar dicha herencia, ya que no estás obligado a hacerlo. Sin embargo, en ese caso, deberás renunciar al patrimonio.

Sin embargo, para evitar tener que tomar esa drástica decisión, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta modalidad implica una revisión minuciosa tanto de los bienes a heredar como de las obligaciones con los acreedores. De esta manera, se puede determinar si es factible cubrir las deudas con parte del patrimonio del difunto sin afectar el tuyo.

Cancelación de obligaciones entre individuos implicaciones en materia tributaria

En términos generales, cuando una sociedad condona un préstamo concedido a uno de sus socios, se considera un rendimiento de capital mobiliario y estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que el socio receptor del préstamo deberá incluir en su declaración de la renta el importe condonado como parte de sus ganancias. Además, al ser considerado un rendimiento de capital mobiliario, no podrá ser considerado como una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), ya que no se cumple con la condición de "animus donandi".

En cuanto a los préstamos entre individuos, es importante tener en cuenta que, si bien están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en el caso de ser condonados se considerarán como donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, si una persona presta dinero a otra y luego decide perdonar la deuda, ésta deberá tributar por la donación recibida en el marco del ISyD. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen excepciones a esta regla, como por ejemplo en el caso de préstamos condonados entre familiares cercanos, que pueden ser beneficiados por ciertos incentivos fiscales.

En términos generales, dicha condonación será considerada un rendimiento de capital mobiliario y deberá tributarse en el IRPF, mientras que en el caso de préstamos entre particulares, se deberá tener en cuenta si la situación encaja en alguna excepción que permita disfrutar de beneficios fiscales en el ISyD.

El legado que se reconoce y recibe

La aceptación de una herencia puede realizarse de diversas formas según el artículo 999 del Código Civil. Puede ser de forma expresa, a través de un documento público o privado, especialmente si se incluyen bienes inmuebles o aquellos que deben ser registrados. Sin embargo, hay que tener cuidado ya que también se considera una aceptación tácita si el heredero dispone de los bienes sin haberla aceptado expresamente, siempre y cuando se trate de actos de conservación y administración del patrimonio. Por lo tanto, en caso de ser herederos y disponer de los bienes de una persona fallecida, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social considerará que somos herederos y nos reclamará las posibles deudas que pudiera tener el fallecido.

Reclamación de deudas

Reclamación de deudas de la Seguridad Social a los herederos:

De acuerdo a lo visto anteriormente, excepto en casos de beneficio de inventario, la Seguridad Social puede exigir al heredero de una persona que pague sus deudas con esta entidad. Es importante destacar que el heredero será responsable por las deudas en el estado en que se encuentren en el momento del fallecimiento, incluso si ya se ha iniciado un proceso de apremio o si se han impuesto sanciones.

No debemos olvidar que esta situación puede suceder tanto si aceptamos explícitamente la herencia, como si lo hacemos de forma tácita al tomar posesión de los bienes del difunto. Las únicas formas de evitarlo serían a través del beneficio de inventario o renunciando por completo a la herencia.

Las deudas pueden transmitirse en ausencia de una herencia

Si el fallecimiento se produce sin testamento o sin especificar quiénes serán los herederos, estos adquirirán tanto los bienes como las obligaciones del difunto en un orden determinado.

En primer lugar, están los herederos de primer orden, que son los descendientes directos del fallecido, ya sean hijos o nietos.

Luego, se encuentran los herederos de segundo orden, es decir, los padres y demás ascendientes, ya sean biológicos o no.

Por último, existen los herederos de tercer orden, que corresponden al cónyuge legal, ya sea por matrimonio o por pareja de hecho.

Reporte de Obligaciones con la Seguridad Social

En la actualidad, comprometerse con deudas en la Seguridad Social puede tener consecuencias graves, ya que puede impedir que puedas recibir el pago de tus clientes.

En caso de un empresario que enfrenta dificultades financieras, es importante tener en cuenta que la primera prioridad debe ser cumplir con el pago puntual a la Seguridad Social, ya sea en forma de cuotas de autónomos o seguros sociales para los trabajadores.

Cuando una empresa se encuentra en una situación en la que no puede pagar sus seguros sociales, se dice que está en situación de descubierto. En el peor de los casos, esto podría conllevar a la empresa a hacerse responsable de las prestaciones que puedan recibir los trabajadores, siempre y cuando se prolongue por un período de más de un año.

Ramificaciones de los compromisos impagos con la Seguridad Social

Si tenemos créditos con la Administración Pública, nos veremos afectados de diferentes maneras en nuestro negocio.

Por un lado, no podremos recibir subvenciones ni obtener bonificaciones en nuestras cuotas de Seguridad Social.

Además, sufriríamos recargos y embargos en nuestras cuentas bancarias. Si la deuda es con Hacienda, también tendríamos que enfrentar sanciones, intereses por demora y recargos, así como la negativa a cualquier aplazamiento pedido.

Es importante distinguir entre si la deuda es por concepto de seguros sociales de nuestros trabajadores, o si es por la cuota de autónomo:

  • Si la deuda es con la Administración Pública, afectará negativamente a nuestro negocio en varios aspectos.
  • Por un lado, no tendremos acceso a subvenciones ni podremos beneficiarnos de bonificaciones en nuestras cuotas de Seguridad Social.
  • Además, sufriríamos recargos y embargos en nuestras cuentas bancarias. En el caso de tener deuda con Hacienda, tendríamos que afrontar también sanciones, intereses por demora y recargos, y nos sería denegado cualquier aplazamiento solicitado.

Lo primero que debemos hacer es distinguir si la deuda se debe a los seguros sociales de nuestros empleados o a la cuota de autónomo:

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