Aclarando la Ley de Propiedad Horizontal en terrazas y balcones cerramientos y toldos
Los residentes más conscientes están optando por modificar sus terrazas y balcones con cerramientos y toldos, sin embargo, la ejecución de estas estructuras es más detallada de lo que se puede apreciar, y varía considerablemente entre comunidades de vecinos.
Respuesta
Las obligaciones de los propietarios establecidas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal son claras e ineludibles. Entre ellas, se encuentra la obligación de permitir las reparaciones necesarias en su vivienda o local, así como las servidumbres imprescindibles para llevar a cabo obras o actuaciones en el inmueble.
No es aconsejable resistirse a cumplir con estas obligaciones, ya sea por motivos legales o de sentido común. En caso de hacerlo, los tribunales podrían obligarle a hacerlo y, además, debe tener en cuenta que tendrá que hacerse cargo de los gastos y posibles daños y perjuicios ocasionados a la comunidad.
Arreglo de azoteas compartidas estipulado en Estatutos
La responsabilidad de reparar e indemnizar por los daños causados a un copropietario a consecuencia de filtraciones de agua a través de una terraza, así como sufragar los gastos de obras para prevenir futuras filtraciones, es la cuestión en debate. En un caso en particular, hay 8 terrazas cuyo uso privativo pertenece a distintos propietarios, aunque en la división horizontal sean consideradas elementos comunes. En el Estatuto de la Comunidad de Propietarios, se anticiparon posibles conflictos aprobando...
¿Corresponde a la Comunidad, conforme a la LPH, o es exigible al propietario con uso privativo que pague según lo establecido en los estatutos?
Consideraciones legales en la administración de terrazas y balcones en propiedades compartidas
Los conflictos por la propiedad horizontal de terrazas y balcones son comunes en edificios de viviendas, generando tensiones entre los propietarios. Por ello, es esencial contar con soluciones legales que prevengan y resuelvan estos problemas. Por ejemplo, establecer normas de convivencia que regulen el uso de estos espacios comunes y eviten disputas. En casos más complejos, se puede recurrir a la mediación o a los tribunales para resolver las diferencias. Por eso, resulta fundamental contar con un marco legal claro y bien definido para evitar conflictos y garantizar...
Regulaciones para el uso de cerramientos y toldos en comunidades de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal establece las normas para el cerramiento de terrazas y la instalación de toldos, así como para otros elementos que puedan afectar la apariencia de la fachada de un edificio. Es importante tener en cuenta que la comunidad de propietarios debe dar su consentimiento para realizar cualquier cambio en este aspecto.
Normativa de la Propiedad Comunitaria aplicada a las terrazas de uso exclusivo
El uso y mantenimiento de terrazas privativas en comunidades de propietariosEn el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios se establece que el dueño de una vivienda con terraza privativa es responsable de mantenerla en buenas condiciones de limpieza, conservación e higiene. Sin embargo, los costos asociados a su mantenimiento son responsabilidad de la Comunidad.
Es importante tener en cuenta que esta disposición no puede ser modificada, ya que la escritura de propiedad determina claramente a quién pertenece la terraza, lo que la convierte siempre en un espacio privado.
Por lo tanto, si bien el propietario es responsable de la limpieza y conservación de su terraza, en caso de cualquier avería como humedades o filtraciones, la Comunidad deberá asumir los gastos correspondientes. Sin embargo, si el daño ha sido provocado por instalaciones realizadas por el dueño de la vivienda, él deberá hacerse cargo de los costos de reparación al haber modificado un elemento común.
De igual manera, las tareas de mantenimiento o reparación derivadas del uso habitual de la terraza son responsabilidad del propietario que la utiliza. Pero en el caso de que se requiera una reparación en la estructura de la terraza, como la instalación de una tela asfáltica, la Comunidad será responsable de los costos asociados.
Delimitación de balcones en edificios compartidos
La terraza inferior de nuestro edificio cuenta con un espacio de uso privado que se comunica con otra terraza de la misma propiedad a través de un muro de un metro de alto. Lamentablemente, en la terraza vecina hay dos perros que permanecen siempre dentro del apartamento y hacen sus necesidades en el lugar, sin que su dueño se haga cargo de recoger o limpiar. Además, se pueden observar muebles rotos y acumulación de suciedad en el área. Aunque estos perros no son agresivos, están claramente descuidados. La presencia de estos animales puede causar inseguridad en algunos vecinos, especialmente aquellos con niños pequeños.
Por tanto, hemos decidido buscar una solución y pensamos en instalar una especie de "cerramiento" removible en la separación entre ambas terrazas. Esta barrera tendría una altura de 1,80 m desde el suelo y, a pesar de que probablemente nunca la retiremos, nos preguntamos si necesitamos pedir permiso a la comunidad para realizar esta modificación. ¿Podrías asesorarnos al respecto?
Respuesta
Las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de distribuir los gastos de manera distinta a las cuotas de participación, siempre que así se establezca en los Estatutos o se apruebe por unanimidad. Es importante tener en cuenta que los Estatutos cumplen una función crucial en la adaptación y particularización de la Ley de Propiedad Horizontal a cada comunidad específica. Según el artículo 5 de la LPH, su contenido incluirá reglas sobre la constitución y el ejercicio del derecho de propiedad y demás normas sobre pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones
. Es decir, formarán un estatuto privativo que no podrá afectar a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Respuesta
Su vecino tiene razón: según el Código Civil, el propietario de un edificio tiene la obligación de construir adecuadamente los tejados o cubierta, de manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo del vecino, sino sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público. Esto se encuentra establecido en el artículo 586 del Código Civil.Incluso si las aguas caen sobre el suelo del propio propietario, este debe recogerlas adecuadamente para evitar causar daños al predio del vecino, según lo establecido por el Código Civil. Por tanto, el vecino no está obligado a soportar que viertan aguas sobre su terraza.
¿Qué hacer en esta situación? Lo primero que se debe realizar es denunciar ante el Ayuntamiento esta situación. Es importante también verificar si la licencia de obra fue concedida en estas condiciones. De esta manera, se pueden tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla con lo establecido por el Código Civil y se respeten los derechos del vecino.