
Otros Real Decreto 240 07
El Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, ha sido publicado en el BOE nº 268 el 9 de noviembre de 2015. Esta nueva normativa modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que trata sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea y otros países incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estancia y residencia
Los ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo gozan de libertad de circulación por España. Si su estancia no supera los tres meses, solo deben presentar un pasaporte o documento de identidad válido para entrar al país y no se considerará como un periodo de residencia.
Esta norma también se aplica a los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de estos Estados. Estos familiares deben contar con un pasaporte vigente y haber cumplido con los requisitos de entrada para poder acompañar o reunirse con el ciudadano europeo.
Los ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a establecerse en España por más de tres meses. Sin embargo, deben registrar su presencia y residencia ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente del lugar donde deseen quedarse.
Validez y trámite del certificado de inscripción y de la tarjeta de residencia
La obtención del certificado de registro o de la tarjeta de residencia se realizará utilizando el modelo oficial correspondiente y tras el pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de tasas y precios públicos.
En cualquier caso, para que los certificados de registro y tarjetas de residencia sigan siendo válidos y puedan ser reemplazados por documentos acreditativos de residencia permanente o tarjetas de residencia permanente, respectivamente, será necesario que el titular siga cumpliendo los requisitos para su obtención. Además, cualquier cambio en la nacionalidad, estado civil o domicilio del interesado deberá ser comunicado a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde resida o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
Por otro lado, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una vigencia máxima de seis meses al año si se supera ese periodo de tiempo fuera de España. No obstante, esta vigencia no se verá afectada en caso de ausencias prolongadas debido al cumplimiento de obligaciones militares o por ausencias temporales de hasta doce meses consecutivos por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, traslados por razones profesionales a otro país de la Unión Europea o a un tercer país.
Disposiciones para garantizar el orden la protección y el bienestar público
Si por razones de orden público, seguridad pública o salud pública se requiere, se pueden tomar medidas respecto a los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, otro Estado del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o sus familiares. Estas medidas pueden incluir la decisión de expulsión.
Sin embargo, para ciudadanos que tengan residencia permanente en España se puede tomar la decisión de expulsión solo si hay motivos graves de orden público o seguridad pública. Además, antes de tomar esta decisión se deben tener en cuenta la duración de su residencia, su integración social y cultural en España, edad, estado de salud, situación familiar y económica, entre otros.
En caso de que una persona haya sido prohibida de entrar en España, puede solicitar, después de un periodo mínimo de dos años, que se levante dicha prohibición. Para ello, deberá alegar el cambio de circunstancias que justificó la prohibición inicial.
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Residencia de carácter permanente
Disfruta de tu derecho a permanecer en España de manera permanenteSegún la normativa vigente, tienen el derecho a residir en España de forma permanente aquellos ciudadanos que provengan de algún Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado perteneciente al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Además, este derecho también se extiende a los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de dichos países, siempre y cuando hayan vivido legalmente en España durante cinco años seguidos.
Si cumples con los requisitos mencionados, puedes solicitar a la Oficina de Extranjeros de tu provincia o, en caso de no existir, a la Comisaría de Policía correspondiente, que te emitan un certificado con la mayor celeridad posible, tras comprobar el tiempo que has residido en el país.
Además, es importante destacar que también tienes derecho a la residencia permanente antes de que transcurran cinco años, si cumples con alguna de las siguientes situaciones:
- Ser familiar directo de un ciudadano que ya posea el derecho de residir de manera permanente en España.
- Ser un trabajador por cuenta propia o ajena y jubilado, siempre y cuando tu actividad haya estado sujeta a la Seguridad Social Española.
- Ser una persona con discapacidad y tener por ley una pensión de invalidez.
- Ser un estudiante y contar con suficientes medios de vida para mantenerte a ti y a tu familia.
- Ser miembro de una familia que forma parte de un ciudadano de la UE o del EEE, y seríamos transferidos durante su estancia en España.
- Ser un niño o adolescente acogido en una institución pública o privada.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, disfruta del derecho a vivir en España de forma permanente, sin necesidad de esperar cinco años. ¡Haz valer tus derechos y solicita tu certificado ahora!
Ámbito de aplicación
El Real Decreto 240/2007, del 16 de febrero, establece las condiciones para ejercer los derechos de ingreso y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y empleo en España por parte de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea (UE), incluyendo Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia. También aplica a nacionales de los países del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEA), como Noruega, Islandia y Liechtenstein, y de otros países que tengan acuerdos con la UE, como Suiza.
Estas mismas condiciones se extienden a los familiares de ciudadanos de la UE, EEA o Suiza, independientemente de su nacionalidad, que viajen con ellos o se reúnan posteriormente. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y los que se rigen por el régimen comunitario estarán sujetos a la legislación de la UE y a la Ley Orgánica 4/2000, del 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. También se aplicarán las normativas vigentes sobre la materia, especialmente en aquellos aspectos que les sean más favorables.