ayudas económicas para familias de acogida andalucía

sobre ayudas económicas para familias de acogida en Andalucía

Si estás considerando la posibilidad de acoger, no dejes que el estar desempleado sea un obstáculo. En Andalucía, acoger es posible sin importar tu situación laboral actual, incluso si te encuentras en paro.

ASISTENCIA A NIÑOS VULNERABLES CON NECESIDADES ESPECIALES

En el contexto del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, las personas menores con dependencia que se encuentran en familias de acogida, en guarda con fines de adopción o adoptivas también tendrán acceso a los servicios y prestaciones económicas correspondientes según el grado de dependencia reconocido. Para ello, se contempla el reconocimiento de la Prestación Económica para Cuidados en el entorno familiar, considerando el acogimiento como una situación equiparable a la relación familiar.

Esto se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 299, 15 de diciembre de 2006) y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2012). Ambos marcos legales garantizan el acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema a las personas menores en situación de dependencia que se encuentren en familias acogedoras, protectoras o adoptivas, velando por su bienestar y autonomía.

MECANISMOS PARA ARMONIZAR VIDA PERSONAL FAMILIAR Y PROFESIONAL

La legislación laboral establece la garantía de permisos a las familias para la asistencia a sesiones informativas y preparatorias, así como para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en procesos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre y cuando dichas actividades se lleven a cabo durante la jornada laboral.

Esta medida está contemplada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24 de octubre de 2015 en su artículo 37 apartado f), y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, de 31 de octubre de 2015 en su artículo 48 apartado e).

En concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2015 establece en su artículo 45.1 letra d) el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por el tiempo imprescindible para la asistencia a este tipo de actividades, mientras que en el artículo 48 apartado 5 se amplía este derecho a los procesos de acogimiento y adopción.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015 en su artículo 49 letra b) garantiza el derecho a los empleados públicos a disfrutar de estos permisos en casos similares.

Esta normativa se aplica de forma específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establece en la Circular 1/2018 de 16 de noviembre, de la Secretaría General Técnica para la Administración de la Junta de Andalucía, basada en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, y en el acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno.

MEDIDAS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Todas las personas menores con medida de protección de acogimiento familiar tienen derecho público subjetivo a recibir prestaciones para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, cuidado y educación. Estas prestaciones serán establecidas en función del tipo de acogimiento y las necesidades individuales de las personas menores bajo tutela de la Junta de Andalucía.

La cantidad a recibir será determinada por regulación y se pagará a la persona o personas encargadas de su cuidado, ligando la ayuda al momento en que se inicia la convivencia y finalizando cuando ésta cesa debido a la mayoría de edad o emancipación.

Estas medidas de protección son esenciales para asegurar que las personas menores en acogimiento familiar tengan acceso a los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo. Por ello, la Junta de Andalucía se compromete a otorgar estas prestaciones de manera continua y a lo largo de toda la convivencia, siempre de acuerdo a la situación particular de cada persona menor.

VALIDACIÓN DE LA CATEGORÍA DE FAMILIA NUMEROSA DE SER APLICABLE

La familia que acoge y protege tendrá derecho a ser considerada como familia numerosa si cuenta con uno o dos ascendientes y tres o más hijos o hijas, ya sean biológicos o no. Las personas sometidas a acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción también serán equiparadas a hijas e hijos.

En este sentido, también tendrán la misma consideración las familias compuestas por dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, que convivan con la persona encargada de su acogimiento o guarda, aunque no se encuentren a su cargo.

Los hijos o hijas que alcancen la mayoría de edad y sigo viviendo en el seno de la familia, mantendrán su condición hasta los 21 años, o hasta los 25 si continúan estudiando y dependen económicamente de sus ascendientes.

En caso de tener alguna discapacidad o incapacidad para trabajar, no existirá límite de edad para conservar la consideración de hijo o hija en la familia de acogida o guarda.

COLABORACIÓN EN EL ENTE EDUCACIONAL

Las familias tienen el derecho de elegir el centro educativo para la escolarización de sus hijos e hijas, y de lograr su agrupamiento en un mismo lugar. Este derecho se aplica a la escolarización de Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. En caso de que sean más solicitudes que plazas vacantes en escuelas públicas y privadas concertadas, las personas que se encuentren en acogimiento, guarda con fines de adopción o adoptadas se regirán por los mismos criterios de admisión que se aplican a toda la población infantil que esté bajo cuidado de una familia de acogida, guarda o adopción. Esta política se basa en tres factores principales: la existencia de hermanos o hermanas ya matriculados en el centro, la cercanía al hogar familiar o al centro escolar más cercano, y otros factores determinados por la administración educativa.

Por otra parte, si debido al inicio de una medida de adopción, acogimiento o guarda, un niño o niña se incorpora al centro educativo en una fecha posterior al inicio del curso, se contempla la posibilidad de aumentar la ratio en un 10% en caso de que el número de plazas disponibles financiadas con fondos públicos sea menor que el número de solicitudes recibidas. Esto permite garantizar la escolarización oportuna y adecuada para estos niños y niñas, sin afectar negativamente la calidad de la enseñanza para el resto de estudiantes.

Este es un paso importante en la búsqueda de una educación inclusiva y equitativa para todos.

ASISTENCIA EN LA ATENCIÓN A NIÑOS CON DIFICULTADES ESPECIALES

Existen ciertas ventajas al realizar el acogimiento, la guarda con fines de adopción o la adopción de menores con discapacidad física, psíquica o sensorial:

  • Las familias recibirán orientación, acompañamiento y apoyo personalizados para manejar la discapacidad, como parte de la resolución administrativa del acogimiento o guarda.
  • Se otorgan prestaciones económicas por cuidado de menores por parte de la Seguridad Social durante el periodo de descanso laboral de la persona acogedora o guardadora. Esto aplica en casos de acogimiento permanente, guarda con fines de adopción y adopción de niños o niñas con discapacidad igual o mayor al 33%, independientemente de su edad.
  • El acogimiento temporal se considera válido si tiene una duración de al menos un año.

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